Viernes Santo y Domingo de Resurrección habrá “Ley Seca” en el Distrito Central

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Las autoridades de la Alcaldía Municipal reactivan la ordenanza de “Ley Seca”, que prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas en el Distrito Central (DC) del Viernes Santo al Sábado de Gloria y del Domingo de Resurrección al lunes siguiente.

La prohibición entrará en vigencia desde las 6:00 de la mañana del viernes 30 hasta las 6:00 de la mañana del sábado 31 de marzo, y se restablecerá de 6:00 de la mañana del domingo 1 de abril a las 6:00 de la mañana del lunes 2 de abril, con motivo de las actividades religiosas que se realizarán en la capital durante esos días de la Semana Santa.

El objetivo es prevenir que personas bajo los efectos de bebidas alcohólicas intenten alterar el orden en los actos litúrgicos que hay programados por las distintas iglesias de la capital, o que puedan provocar un accidente vehicular por la ingesta de licor, expresó el regidor municipal Juan Carlos García.

García pidió a la población cumplir con esta normativa que contempla multas de cinco mil a 15 mil lempiras y el decomiso del producto, en especial a las personas que se dedican al expendio de bebidas embriagantes ya que además de esta sanción se exponen hasta al cierre de su negocio.

Se espera que no afecte el turismo de la ciudad ni la economía de los establecimientos, pero, en la parte religiosa se tiene que poner orden y tomar las medidas necesarias para que los actos que desarrolla la iglesia el Viernes Santo y Domingo de Resurrección no sean perturbados por individuos que anden bajo la ingesta de alcohol, consideró.

La ordenanza aprobada por la Corporación Municipal en el acta número 009 del 14 de marzo de 2018, establece que “queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas embriagantes en lugares públicos, así como su venta y distribución en la zona urbana y aldeas de esta jurisdicción del municipio del Distrito Central” durante los días señalados.

“El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será sancionado con una multa entre cinco mil hasta 15 mil lempiras, cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto”, prosigue.

La municipalidad, a través del Juzgado de Policía, vigilará el estricto cumplimiento de esta disposición y la aplicación de las respectivas sanciones, por lo que los inspectores de esa unidad harán las supervisiones correspondientes en barrios, colonias y aldeas de la jurisdicción.

Los establecimientos que expendan licores deberán colocar un rótulo con la advertencia de que su venta está prohibida por motivo de “Ley Seca”.

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