Debutan diputados liberales con aprobación de reformas a la Ley de Privación de Dominio

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A excepción de la bancada de Libre, otra vez exhibieron su cogobierno con los nacionalistas al dar el si la noche de este martes para reformar polémicas a la Ley de Privación de Dominio y sus reformas.

Con 67 votos a favor, la mayoría de los diputados, aprobaron que el domicilio familiar solo puede ser asegurado.

Con esto se evita que la familia y los niños no queden en la calle cuando los órganos de seguridad ejecutan la medida cautelar de aseguramiento, que precede a la incautación y posteriormente el decomiso, sin que los titulares sean vencidos en juicio.

Las reformas no son retroactivas, pero cambiaron al menos 12 artículos, entre ellos el 3 numerales 5, 6 y 7; el último párrafo del artículo 4 y del 5. Modificaron el párrafo primero y tercero del artículo 6; el artículo 7; reforma el artículo 10; derogaron los numerales 4, 7 y reformaron los numerales 8 y 9 del artículo 11.

Asimismo, reformaron el primer párrafo del artículo 12, los artículos 20 y 21; el último párrafo del artículo 24, el segundo y tercer párrafos del artículo 37, y le dieron vuelta al primer párrafo del artículo 38.

Reformaron el último párrafo del artículo 41 y 42, la reforma al numeral 5 del artículo 55, el artículo 80 de la Ley Sobre Privación Definitiva de Dominio de Bienes de Origen Ilícito, contenida en decreto no. 27-2010, de fecha 05 de mayo del 2010 y sus reformas.

DOMICILIO FAMILIAR
“Sobre aquellos bienes que constituyan el domicilio familiar y el menaje del hogar, únicamente procede la medida precautoria de aseguramiento”, señala la reforma al artículo cinco denominado “medida precautoria cautelar de aseguramiento”, definida como la prohibición temporal de transferir, convertir, gravar, enajenar o trasladar bienes y productos.

Si “pasados doce (12) meses de dictada la medida de aseguramiento sin que el Ministerio Público haya promovido la acción de privación del dominio, y sin que se haya otorgado la prórroga de plazo, esta debe ser revocada”, precisa la reforma.

En el artículo cuatro se establece que “los terceros de buena fe, quienes siendo titulares de derechos reales sobre bienes sujetos a medidas precautorias o cautelares podrán hacer valer su derecho sobre los mismos rindiendo caución, la cual será fijada por el juez en base al valor del bien”.

Sobre el artículo seis, denominador “Principios de Licitud” se señala que “la acción de privación definitiva de dominio se regirá por el principio de licitud que consiste en que el dominio que se tiene sobre bienes, productos, instrumentos o ganancias, solamente será reconocido como legal o tenido por lícito, cuando su derecho ha sido originado o adquirido a través de los medios o mecanismos compatibles con el ordenamiento jurídico”.

“Todo negocio o contrato que conlleve la adquisición o disposición de los bienes, productos, instrumentos o ganancias previstos en esta Ley, se consideran nulos ab initio o sea desde el momento en que la acción o acuerdo tuvo lugar”.

Le corresponde al Ministerio Público “probar que los bienes que están sometidos al proceso de privación definitiva de dominio provienen de actividades ilícitas o se han adquirido de esta forma”.

De la prelación en la tramitación del proceso, se aprobó que “Cuando se dicte sentencia absolutoria a favor de la persona sometida a proceso penal y se ordene en dicha sentencia la devolución de los bienes relacionados con el delito imputado, se procederá a ejecutar la misma”.

El diputado proyectista retiró su proyecto original y se adhirió al dictamen de la comisión especial que presidio el diputado nacionalista, Mario Pérez.

Cuando se trate del domicilio del acusado y mientras no sea vencido en juicio, no podrá ser sacado de su vivienda como se ha venido haciendo.

El diputado de Libre, integrante de la comisión especial, Edgardo Casaña, ha emitido voto particular, que entre otras cosas, indicó que la Ley de Privación suprime la presunción de inocencia y por consiguiente es inconstitucional.

La reforma a la Ley de Privación de Dominio anoche mismo quedó en firme porque después de que el presidente en funciones, Antonio Rivera Callejas, cerrara la sesión, de inmediato convocó a una nueva, en la cual se leyó el acta anterior para dejar totalmente ratificado, lo que al filo de las 10:00 pm se aprobó con la presencia de 106 diputados.

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