Finamente redactado el «Pacto de la Impunidad» aprobado por el CN

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TEGUCIGALPA, HONDURAS. El “Pacto de Impunidad” fue creado por diputados del Congreso Nacional de Honduras (CN) en la última sesión realizada el 18 de enero de este año.

El “Pacto de Impunidad” está bien arropado por una reforma al Decreto número 141-2017. Este incluye a la Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018.

En el artículo 237 de dicha Ley se reforman los artículos 16 y 131- A de la Ley del Presupuesto.

La clave de la impunidad se encuentra en la última parte del artículo 131. En este articulado se determina que la acción penal contra los sospechosos solo procede así:

…” Hasta no haber agotado la vía administrativa y que ésta tenga carácter de firme y ejecutada, no procede ninguna acción judicial.

Dicho “Pacto” fue denunciado por la Misión de Apoyo Contra la Corrupción e Impunidad en Honduras (MACCIH) este miércoles 24 de enero. Lo hizo en una conferencia de prensa junto a todo el equipo que integra esa misión.

Encaja como cronologia que la MACCIH junto al Ministerio Público (MP) el pasado 11 de diciembre del 2017 presentó una denuncia contra cinco ex diputados hondureños. Estos son acusados por los delitos de malversación de fondos y enriquecimiento ilícito.

Los parlamentarios señalados son: Héctor Enrique Padilla Hernández, Audelia Rodríguez Rodríguez, Augusto Domingo Cruz Ascencio, Dennys Antonio Sánchez Fernández y Eleazar Alexander Juárez Saravia.

La Misión de Apoyo denunció a esa“Red de Diputados” por apropiarse ilegalmente de fondos públicos. A través de esta investigación se estableció que los fondos destinados a proyectos sociales fueron desviados para uso personal.

Los parlamentarios se valieron de una ONG que recibía fondos para proyectos sociales de Finanzas y el Congreso.

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Reformas al artículo 16 de la Ley Orgánica del Presupuesto
El decreto reformado por los congresistas el pasado 18 de enero ya fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Esto, bajo el ejemplar número 34, 546 y con fecha de publicación del 20 de enero anterior.

Dicha reforma, según especialistas, busca restarle importancia al origen de los fondos que reciben las organizaciones Privadas (OPS’s)o Fundacione. Y en general a todos aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos.

Además, especifica que los fondos a fiscalizar comprenden tanto el Fondo Social de Planificación Departamental. También, el Fondo de Desarrollo Departamental y subsidios.

De igual forma, otra denominación que se les haya dado a los fondos que son determinados para la ejecución de proyectos comunitarios. Así como de ayudas sociales en los diferentes departamentos, incluyendo los terceriazados o descentralizados.

En la misma reforma, se incluyen los gastos de inversión social. Asimismo, lo relacionado al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia. Mismos que se ejecuten a través de las instituciones de derecho público y privado, creado para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos.

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