Por trafico de influencias seis años de carcel para ex presidente de la Judicatura

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En el segundo Batallón de infantería cumplirá condena el ex hombre «poderoso»ex vicepresidente del Consejo de la Judicatura, Teodoro Bonilla.

TEGUCIGALPA, HONDURAS. El ex vicepresidente del Consejo de la Judicatura y Carrera Judicial, Teodoro Bonilla Euceda, fue condenado este lunes por los Tribunales de Sentencia, a seis años de prisión, por el delito de Tráfico de Influencias, en el caso “Shalom”.

El fallo correspondiente, fue dictado este lunes en la Sala III del Tribunal de Sentencia, de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en Tegucigalpa, capital de Honduras.

Asimismo, se dio a conocer que Teodoro Bonilla quedó inhabilitado para ejercer su profesión, durante los seis años que fue condenado. Además, se le impuso una multa de 200 mil lempiras.

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Por su parte, el Ministerio Público (MP) había solicitado la pena máxima de 9 años de reclusión. Más 8 años de inhabilitación y 300 mil lempiras de multa.

Ya que según el MP, Teodoro Bonilla realizó la consumación del delito, actuó con premeditación conocida, astucia y fraude. También abusó de su superioridad, obró con abuso de confianza y se prevaleció del cargo o carácter público para ejercer presiones, solicitar favores y conseguir resoluciones judiciales al margen de ley, esto, según los numerales 6, 7, 8 y 9 del artículo 27 del Código Penal.

La Condena contra Teodoro Bonilla Euceda, se emitió por “Unanimidad” el pasado 30 de junio. Y en el Fallo de Culpabilidad se destacó la eficacia probatoria del Ente Acusador.

Los hechos

Los hechos por los que se condenó al ex vicepresidente del Consejo de la Judicatura, fueron porque, en el expediente “Shalom” Teodoro Bonilla y las juezas coimputados Liz María Ernestina Núñez Cardona, y Delmy Elizabeth López Paz, malintencionadamente manipularon la Ley; y dieron un beneficio a los dos parientes del exconcejal, procesados por delitos de criminalidad organizada.

De igual forma, se comprobó que no existió ningún tipo de vicio de nulidad o controversia, en lo que respecta a la obtención de la prueba. Por lo que se considera de origen licito las escuchas telefónicas, el procedimiento y la tramitación para la solicitud de la misma. Lo anterior, “Por Mayoría” del Tribunal.

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