A partir de este lunes empleados públicos vuelven a sus puestos en la fase 1 de apertura

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El Gobierno de la República de Honduras, en cumplimiento al proceso de apertura en la Fase 1 del Sector Económico en la mayoría del país y con el propósito de garantizar la atención al usuario de las instituciones del Estado, se ha determinado
lo siguiente:

  1. El personal del sector público, centralizado y descentralizado, que asistirá a
    laborar a partir de este lunes 3 de agosto se dividirá en tres (3) grupos. Los
    empleados se presentarán cinco (5) días hábiles a trabajar de forma presencial y
    tendrán diez (10) días hábiles de teletrabajo con la debida supervisión de la
    gerencia de Recursos Humanos correspondiente. A la semana cada institución
    dispondrá, en su modalidad presencial, de aproximadamente el 33% del total del
    personal, garantizando de esta manera la protección de la salud de los empleados
    y los usuarios con el distanciamiento debido.
  2. Quedan exceptuadas de la disposición anterior las instituciones que se han
    mantenido en primera línea de batalla contra la pandemia Covid-19, como ser:
    Seguridad, servicios médicos, servicios públicos y de emergencia.
  3. En cada uno de los tres (3) grupos de personal, se deberá contar con el personal
    idóneo para prestar todos los servicios inherentes a la institución, atendiendo de
    esta manera y en debida forma a los usuarios en base al último dígito de la
    identidad, carné de residencia o pasaporte y en los horarios estipulados por
    SINAGER.
  4. El personal de las instituciones públicas debe cumplir todas las normas de
    bioseguridad y usar el equipo de protección personal que se requieran, en
    cumplimiento a los protocolos de bioseguridad elaborados por la Secretaría de
    Trabajo y Seguridad Social. Es obligatorio el uso de mascarilla, gel de manos,
    agua y jabón para el lavado permanente de manos, toma de temperatura y
    desinfección de zapatos tanto para empleados como usuarios.
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  5. A partir de este lunes 3 de agosto deberán prestar sus servicios al público las siguientes instituciones:
  6. • 911 Honduras
  7. • Administración Aduanera de Honduras
  8. • Agencia de Regulación Sanitaria
  9. • Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil
  10. • Banco Central de Honduras
  11. • Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda
  12. • Casa Presidencial de Honduras
  13. • Comisión Nacional de Telecomunicaciones
  14. • Comisión Nacional de Telecomunicaciones
  15. • Comité Nacional de Prevención Contra la Tortura- CONAPREV
  16. • Comité Permanente de Contingencias
  17. • Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas-CONSUCOOP
  18. • Correo Nacional de Honduras
  19. • Dirección de la Marina Mercante
  20. • Empresa Nacional de Artes Gráficas
  21. • Empresa Nacional de Energía Eléctrica
  22. • Empresa Nacional de Telecomunicaciones-Hondutel
  23. • Empresa Nacional Portuaria
  24. • Instituto de la Propiedad
  25. • Instituto de Previsión del Magisterio
  26. • Instituto de Previsión Militar
  27. • Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional
  28. Autónoma de Honduras
  29. • Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
  30. • Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y
  31. Funcionarios del Poder Ejecutivo
  32. • Instituto Nacional de Migración
  33. • Procuraduría General de la República
  34. • Programa Crédito Solidario
  35. • Secretaría de Agricultura y Ganadería
  36. • Secretaría de Coordinación General de Gobierno
  37. • Secretaría de Defensa Nacional
  38. • Secretaría de Derechos Humanos
  39. • Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
  40. • Secretaría de Desarrollo Económico
  41. • Secretaria de Educación
  42. • Secretaría de Energía
  43. 3
  44. • Secretaría de Finanzas
  45. • Secretaría de Recursos Naturales Mi Ambiente
  46. • Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
  47. • Secretaría de Salud
  48. • Secretaría de Seguridad
  49. • Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados
  50. • Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
  51. • Suplidora Nacional de Productos Básicos- Banasupro
  1. Quedan exceptuado del trabajo presencial el siguiente personal: personas de la
    tercera edad, mujeres embarazadas o aquellos que padecen enfermedades
    preexistentes o comorbilidades que comprometan su sistema inmunológico.
  2. En el caso de la Secretaría de Educación, la apertura corresponde únicamente a
    sus áreas administrativas. El área docente quedará pendiente en una tercera fase
    de análisis.
  3. En caso que se requiera de una forma necesaria e indispensable del personal con
    las condiciones antes descritas, deberán tener un dictamen o certificación emitida
    por médicos calificados del Instituto Hondureño de Seguridad Social, que
    acredite las condiciones en la que se encuentra el trabajador y en dicho dictamen
    se deberá determinar si está en condiciones de realizar sus labores en el centro de
    trabajo o si debe ser asignado a labores de teletrabajo.
  4. Las disposiciones antes mencionadas son de cumplimiento obligatorio para todas
    las instituciones del Estado anteriormente mencionadas. Asimismo, se les
    recuerda que, de no contar con todas las medidas de bioseguridad, no podrán
    realizar la reapertura de las instituciones. Le corresponde a la Secretaría del
    Trabajo y Seguridad Social y a la Policía Nacional, la supervisión y la aplicación
    de sanciones en cuanto al incumplimiento de las medidas de bioseguridad
    obligatorias, conforme a la Ley.
    10.Las disposiciones anteriores entran en vigencia a partir del lunes 03 de agosto
    hasta nuevo aviso y las Instituciones del Estado no incluidas en este comunicado
    continuaran realizando teletrabajo hasta la autorización de apertura
    correspondiente.
    11.En cualquier caso, se debe tomar en consideración que la persona humana es el
    fin supremo de la sociedad y del Estado y todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

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