Edmundo Orellana
Catedrático universitario
Son tantas las aportaciones hondureñas a la Ciencia Jurídica que hemos perdido la cuenta. La particularidad es que con todas ellas se puede publicar una antología de absurdos jurídicos.
Desde que la Sala de lo Constitucional decidió que la Constitución es inconstitucional, expulsando de su texto preceptos de los denominados “pétreos”, nada nos sorprende. Como no nos sorprendería que en las facultades de Derecho ya se enseñe esta maravillosa e innovadora doctrina que sustituye la “Supremacía Constitucional”, por la “Supremacía del Criterio de la Sala de lo Constitucional” sobre todo el ordenamiento jurídico, incluido el constitucional.
Por eso, entiendo, no se destaca ni se discute en el foro hondureño, ni en la academia, la delegación legislativa que aprobó el Congreso Nacional a favor del Presidente de la República, pese a la expresa prohibición constitucional de delegar funciones legislativas. Como tampoco se debate sobre el requisito de rendir caución para presentar acciones en la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, violando los principios constitucionales de libre acceso a los tribunales y de gratuidad de la justicia.
Menos importa que, desde el Consejo de Defensa y Seguridad, el jefe de Estado: dirija y coordine a los demás poderes del Estado y al MP; decida, por medio de la Dirección de Investigación e Inteligencia, qué instituciones, funciones y diligencias específicas están sometidas al “secreto de Estado”; y, militarice la justicia penal, mediante la designación de fiscales y jueces de jurisdicción nacional a la denominada Policía Militar del Orden Público, a cuya jerarquía quedan sometidos.
Por eso no resulta extraño que el MP pretenda imponer la tesis por la que sostiene que, para no incurrir en un conflicto de intereses, se abstiene de emitir dictamen en la acción de inconstitucionalidad contra la ley que aprueba el convenio de la MACCIH. Tesis que repugna a los postulados fundamentales del estado de derecho, como, por ejemplo, el principio de legalidad, según el cual los órganos estatales deben ejercer, inexcusablemente, la competencia que “expresamente” atribuya la ley, dentro de los límites que esta señale; sancionando con la invalidez del acto y al autor con la deducción de responsabilidad, en caso de contravención. Y todo esto es mandato constitucional.
El dictamen del MP, previsto en la Ley Sobre Justicia Constitucional (LSJC), es competencia de ese organismo estatal y emitirlo es su obligación ineludible. No caben aquí las causas de excusa, abstención o recusación. Estas se reconocen para separar del conocimiento de los asuntos a quienes, ostentando la titularidad de los órganos competentes, tengan interés en los mismos y, por ese motivo, podrían perjudicar o favorecer a alguna de las partes.
El MP tiene interés, por supuesto. Pero no el interés que anima a favorecer o a perjudicar a las partes. El suyo -por su condición de representante, protector y defensor de la sociedad- es combatir la impunidad, pero dentro de los límites de la ley. Por ello, en materia penal, que es su principal ámbito, es su deber perseguir todo delito, sin embargo, deviene obligado a pedir la exoneración del imputado cuando su inocencia resulte evidente de las pruebas practicadas. Su interés es la debida aplicación de la ley, asegurando que los tribunales califiquen el hecho como prevé la ley, sustentándose en las normas pertinentes y decidiendo, sobre las pretensiones planteadas, apegado estrictamente al derecho. De ahí, que, si la ley exige su opinión como requisito previo de una decisión, es porque se presume que proveerá el análisis jurídico objetivo y calificado que auxiliará al decisor para estimar o desestimar las pretensiones de las partes.
Siguiendo esos argumentos del MP se llega al absurdo de que tendría que abstenerse en caso de que la acción de inconstitucionalidad se promueva contra su ley constitutiva. Es, pues, una evidente violación a la ley que regula la justicia constitucional.
No obstante, en nuestra sociedad estas violaciones a la ley son aceptadas, como lo fue, por ejemplo, la decisión que declaró inconstitucional la Constitución. Lo son porque alimentan el sistema de impunidad. Esta violación, entonces, se integra a ese universo de contribuciones a la ciencia jurídica, prodigadas por nuestro sistema judicial. Es de suponer, entonces, que no faltará quien, en la academia, incorpore, como ya se ha hecho en algunas facultades de Derecho, esta nueva patente jurídica hondureña a la formación de los nuevos profesionales del Derecho.