CN exonera de impuestos a empresas del subsector eléctrico para que lo trasladen al consumidor

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En la sesión virtual de este jueves, el Congreso Nacional, aprobó un decreto para exonerar a las empresas del subsector eléctrico del pago del impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial (ACPV).

El presidente del Poder Legislativo, Mauricio Oliva, presentó la moción de dispensa de dos debates, por lo que el decreto fue discutido en uno solo.

En relación a esta iniciativa, el viceministro de la Secretaría de Energía, Leonardo Deras, explicó que “uno de los objetivos es poder eliminar ciertos impuestos que están incluidos dentro de la cadena de valor del costo unitario de la tarifa del abonado eléctrico”.

Deras, aseguró que al eliminar el impuesto ACPV a las empresas que aportan generación en el mercado de oportunidad, este no se cobrará al consumidor “es el gran objetivo de este decreto”.

“Lo que estamos haciendo es dando un incentivo al consumidor eliminándoles todos esos cargos de impuestos, beneficio que será traducido directamente a la tarifa del consumidor”, añadió.

En ese sentido, los beneficiarios de esta exoneración deberán acreditar la inscripción en el Registro Público de Empresas del Sector Eléctrico que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), inscripción en el Registro de la Dirección de Hidrocarburos y Biocombustibles de la Secretaría de Energía y la inscripción en el Registro de Exonerados que administra la Secretaría de Finanzas.

El decreto también establece que quedan exentos del pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV),  el transporte de electricidad y los servicios requeridos para el mantenimiento de la calidad, confiabilidad y seguridad del servicio eléctrico, así como los bienes prestados por la Asociación Operador del Sistema Eléctrico Nacional (ODS).

“La Secretaría de Finanzas debe verificar y comprobar que los obligados tributarios beneficiados con exoneraciones cumplan con los compromisos y objetivos del proyecto”, cita el decreto aprobado por el Congreso Nacional.

Asimismo, la Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Energía y la Administración Aduanera, en un plazo de 30 días hábiles deberán emitir un reglamento para la ejecución de decreto.

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