Edmundo Orellana
Catedrático universitario
El proceso de selección de los titulares del Ministerio Público ocurre en un ambiente enrarecido por los groseros atentados contra la MACCIH, internos y externos, contra el Ministerio Público y contra las instancias judiciales anticorrupción.
La admisión de la acción de inconstitucionalidad contra la MACCIH es una evidente amenaza contra esta, porque, legalmente, no debió admitirse. Corre, pues, el riesgo de ser expulsada del país ¿dónde está la indignación popular que demandó su creación? ¿Por qué nadie se toma las calles para defenderla como hicieron para exigirla?
Ha hecho su trabajo la MACCIH. Sin que nos enterásemos logró montar una estructura institucional a nivel operativo que funciona eficazmente. En el Ministerio Público creó la UFECIC y en el Poder Judicial, los tribunales anticorrupción. Con fiscales y jueces independientes y capaces, la impunidad tendría sus días contados. Y hacia ese objetivo dirigía sus pasos la MACCIH, apegada, estrictamente, a su convenio constitutivo. Cuánto había avanzado en este objetivo, puede medirse en la intensidad de las reacciones de los políticos amenazados con las investigaciones y acciones judiciales.
Desesperados atacan por todos los frentes. Almagro ha sido el aliado externo incondicional, descalificando, en el momento que más favorecía a los corruptos del país, a su vocero, Jiménez Mayor, y, luego, manejando muy negligentemente el beneplácito del nuevo vocero. Tan torpe ha sido ese manejo que hasta sospechas despierta. Y es que sin vocero oficial la MACCIH se inmoviliza, lo que favorece al sistema de impunidad.
El Pacto de Impunidad es la respuesta interna para evitar que esa institucionalidad siga avanzando exitosamente. Como no pudieron impedir las acciones de esa novedosa institucionalidad creada, sin que se enterasen los políticos, por la MACCIH, recurrieron a la ley para frenarla, con el apoyo de la Corte Suprema. Ahora es que los diputados ni pueden ser investigados por el Ministerio Público ni juzgados por los tribunales, mientras el TSC no termine su investigación sobre las liquidaciones de los diputados, creando privilegios prohibidos expresamente por la Constitución.
En este ambiente, la presidencia de la Corte Suprema decide, muy anticipadamente, iniciar el proceso de selección de los titulares del Ministerio Público. En esta etapa, a los proponentes corresponde evaluar técnicamente los méritos de los postulantes. Del resultado de las pruebas practicadas, lo lógico es que se haga una lista en la que se ordenen los postulantes según sus calificaciones. Los mejores calificados tendrían que ser incluidos en esa lista. Sin embargo, podrían ser excluidos porque los proponentes aprobaron un reglamento que les da facultades para que su opinión prevalezca sobre las calificaciones.
En el articulo 41 de ese reglamento se dispone que “la Junta Proponente sesionará para deliberar y decidir cuáles serán los cinco candidatos/as” y, para ello, no bastará el resultado de las evaluaciones de los méritos personales, profesionales y académicos, sino también la apreciación que cada miembro de esa junta tenga sobre “la propuesta de trabajo presentada en la audiencia pública, así como los criterios técnicos con los que se haya defendido dicha propuesta y demás aspectos positivos identificados en la entrevista”.
El reglamento dispone que “concluida la evaluación de antecedentes profesionales y personales, la Junta Proponente convocará a los aspirantes a candidatos/as a una audiencia pública”. ¿A todos o solo a aquellos que obtengan la calificación mínima? Aunque no aparece esta calificación mínima en el reglamento, es de suponer que la junta fijará alguna en su momento. Porque sería absurdo no hacerlo. Por eso, parto de la premisa que solo pasarán a la audiencia pública los que superen esa calificación mínima.
No obstante, esa fase de la audiencia pública se califica muy discrecionalmente, hasta convertirse en arbitrariedad. Por esta vía el proponente puede alegar que la impresión que le causa el postulante es más importante que todos sus méritos personales, profesionales y académicos, debidamente calificados. Serán incluidos en la lista, entonces, los que, supuestamente, impresionen positivamente a los proponentes.
Para aquellos que acrediten sobradamente los méritos personales, profesionales y académicos para ocupar esos cargos, será frustrante su eliminación porque a alguien de esa junta no le cayó bien. ¡Y este reglamento fue aprobado por el que, constitucionalmente, tiene el deber de garantizar el respeto de los derechos humanos!
Por lo expuesto, distinguido lector, habrá que preguntarse. ¿Estamos ante una farsa más?