Poder Judicial niega restituir a jueces despedidos durante Golpe de Estado de 2009

0
620
Como no es de su dinero, los magistrados prefieren pagar la indemnizacion y otros gastos que restituirlos, como ordena la Corte Interamericana de Derechos HUmanos.

El Poder Judicial de Honduras resolvió no restituir en sus cargos a los jueces despedidos por apoyar la lucha contra el Golpe de Estado de 2009 y en su lugar ofrece pagarles una indemnización y los derechos que conforme a ley les corresponden.

Los jueces Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha, fueron separados del poder judicial por manifestarse en contra del Golpe de Estado.

Guillermo López Lone, en representación de los demás beneficiarios, manifestó su inconformidad con lo decidido por el Estado de Honduras y en consecuencia rechazó el cumplimiento de lo establecido en la sentencia, por considerar que no aceptaban la imposibilidad justificada de la reincorporación.

A lo que el Poder Judicial el Estado respondió que consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado.

Si al pasar diez años los beneficiarios no han reclamado esos montos, el Poder Judicial los reclamará con los intereses que hasta la fecha hayan percibido

A continuación el Comunicado del Poder Judicial:

El Poder Judicial a la opinión pública nacional e internacional, comunica que el día jueves 27 de octubre a las once (11:00 a. m.) de la mañana, en la sede de la Procuraduría General de la República, miembros del Grupo de Trabajo Interinstitucional en Materia de Derechos Humanos que coordina esa representación del Estado, se reunió con los beneficiarios de la sentencia emitida por la Corte Interamericana el cinco (05) de octubre de dos mil quince (2015) sobre el Caso: López Lone y Otros Vs. Honduras, Abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza y Luis Chévez de la Rocha, para comunicarles que el Estado de Honduras procederá de inmediato al cumplimiento de lo determinado en esa Sentencia, conforme los puntos resolutivos que se han declarado en la misma, antes del vencimiento del plazo de un año, contado a partir de su notificación.

Lo manifestado a los beneficiarios se contrajo a comunicarles la decisión del Poder Judicial de no ser posible sus reincorporaciones, en vista de que en la actualidad no existen plazas o cargos que sean acordes a los que desempeñaban al momento de sus cancelaciones, en cuanto a rango, remuneración y beneficios sociales; a causa de que los cargos que ellos desempeñaban, fueron ocupados, según los requisitos exigidos acorde las normas internas de este Poder del Estado, por funcionarios que han desarrollado carrera judicial; agregando a ello, la indisponibilidad que surge al no contar con puestos laborales que sean afines a los parámetros estipulados en la Sentencia.

Destacándoles que, en vista de lo anterior, no cabe más que tomar en consideración la reparación alterna, contemplada en el párrafo 299 de la Sentencia, ante la imposibilidad justificada de reintegrarlos, al fijar una indemnización adicional, a cada uno de ellos, al vencimiento del término de un año, desde la notificación de la misma.
En ese contexto, también habrá de reconocerles, en el marco de los salarios dejados de percibir y por concepto de daño emergente o material, lo señalado en el párrafo 318.

Además, por concepto de daño inmaterial, según el párrafo 325; y, el pago por concepto de costas y gastos, conforme lo ordenado por la Corte Interamericana en el párrafo 334, a la Asociación de Jueces por la Democracia (AJD) y al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), respectivamente.

No obstante, habérseles comunicado el pago de la reparación, constituida per se en la sentencia, el Abogado López Lone en representación de los demás beneficiarios, manifestó su inconformidad con lo decidido por el Estado de Honduras y en consecuencia rechazó el cumplimiento de lo establecido en la sentencia, por considerar que no aceptaban la imposibilidad justificada de la reincorporación.

Ante lo cual se les manifestó que el Estado de Honduras se reserva proceder conforme el párrafo 338 de la sentencia, que a la letra dice: “Si por causas atribuibles al beneficiario de la indemnización o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado.

Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.”

Por consiguiente, este Poder del Estado ha cumplido, en el plazo establecido, con el mandato consignado en la Sentencia de cinco (5) de octubre de dos mil quince (2015), por lo que procederá jurídicamente a lo determinado en la misma, para satisfacer la reparación en beneficio de los Abogados: Adán Guillermo López Lone, Tirza del Carmen Flores Lanza, Luis Chévez de la Rocha y Ramón Enrique Barrios Maldonado.
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de Noviembre de 2016 PODER JUDICIAL DE HONDURAS

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here