Inseguridad Jurídica en los Contensioso Administrativo

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Edmundo Orellana

Recientemente se publicó en un periódico de circulación nacional un aviso por el cual un tribunal de lo Contencioso-Administrativo hace saber que se interpuso una demanda en contra de una Secretaría de Estado cuya pretensión es la nulidad de un acto administrativo y el reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

Si el aviso no responde al contenido literal del auto por el cual se ordena su publicación, el juzgado debe exigir de la secretaría del tribunal más acuciosidad al momento de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de este tipo de demandas. Porque las secretarías de Estado no pueden ser demandadas directamente ante esa jurisdicción debido a que no son personas jurídicas, es decir, carecen de capacidad procesal y, por ello, no pueden comparecer en juicio directamente.

Si el aviso fue publicado como ordena el auto emitido por el juez, estamos ante otra situación. Es evidente que el problema es el desconocimiento de la ley procesal que ese tribunal debe aplicar, lo que resulta inexcusable.
Si se desconoce la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, es decir, el derecho administrativo adjetivo, es de suponer que también se desconoce, por ser más complejo, el derecho administrativo sustantivo. En otras palabras, si se ignora el derecho procesal administrativo, se ignoran, también, las leyes sustantivas administrativas que el tribunal aplica en sus sentencias.

El aviso dice, además, que la demanda contra la Secretaría de Estado se interpone contra “su representante legal”, identificado este en la persona del titular de una Dirección, órgano subordinado del secretario de Estado. Con lo que resulta evidente que se ignora que la Constitución de la República confiere la representación legal del Estado (esto es, poderes del Estado y organismos extra-poderes) a la Procuraduría General de la República, PGR.

Cuando de las ejecutorias de un tribunal resulta manifiesto el desconocimiento de esa obviedad constitucional y, además, el contenido de la ley procesal que, en una determinada demarcación territorial, aplica con exclusión de todos los demás tribunales, está ocurriendo algo muy grave dentro del Poder Judicial. No solo porque es notorio que no preparan a los nombrados para ejercer competencias especializadas, sino también porque es ostensible la ausencia de la seguridad jurídica en los contenciosos judiciales en los que participa el Estado en condición de demandado.

Ese juicio en particular tendrá un final desastroso. Porque se sustanciará en la primera instancia afectado por ese vicio fundamental, lo que implicará para las partes elevados costos financieros, y, también, porque, seguramente, en la segunda instancia, en donde, sin duda, hay quienes sí saben Derecho Administrativo, se revertirá lo actuado en la primera instancia.

Ese error de bulto es inexcusable en un tribunal puesto que es su responsabilidad proveer seguridad jurídica, reconociendo el derecho a quien acredite ser su titular, lo que no garantiza si ni siquiera respeta los formalismos elementales del debido proceso. “Desfaciendo entuertos” en segunda instancia, no se resuelve este grave problema, porque, de persistir, la situación de inseguridad permanecerá, replicándose en otros juicios y, por consiguiente, multiplicando los daños y perjuicios que irrogue en las partes, especialmente en el Estado, sin posibilidades de reparación cuando la sentencia sea inapelable, supuesto, que, en esta jurisdicción, hay más de uno.

El problema no es del tribunal, por supuesto. Es del Poder Judicial. Porque desnuda las falencias en los procesos de selección del personal en esta jurisdicción especializada, cuya vigencia tiene más de treinta años, tiempo suficiente para suponer que no debe ocurrir. Si no encuentran personal idóneo, su deber es capacitarlo, antes de asumir el cargo y en el ejercicio de éste, para evitar las gravísimas consecuencias que provocan en los particulares y en el Estado, y, muy particularmente, en la seguridad jurídica, porque, en estas circunstancias, ninguna persona, aún aquella que está segura de tener el derecho, estará protegida por este tipo de tribunales.
En estas condiciones, en que las partes saben que todo puede ocurrir, incluso, como excepción, la debida aplicación de la norma, la arbitrariedad es la regla general.

Porque la seguridad jurídica es la piedra angular del Estado de Derecho, debemos exigirla diciendo con fuerza: ¡BASTA YA!

Y, usted, distinguido lector, ¿ya se decidió por el ¡BASTA YA!?

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