Proceso de selección

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Edmundo Orellana
Catedrático universitario

Luego de esta última experiencia con la selección del Fiscal, será difícil encontrar a alguien que se someta a estos procesos.

El rechazo de la selección de candidatos a la Fiscalía, propuesta por la Junta Proponente, es la suprema demostración de que estos procesos han sido una simple simulación de transparencia y objetividad, que nunca se aproximaron a lo aceptable.

Con la reticencia de los abogados a postularse como candidatos, fue evidente la falta de confianza en el proceso. No querían repetir la humillación a la que fueron sometidos los participantes en la última elección de la Corte Suprema y penúltima del Fiscal. Desde antes de comenzar oficialmente el proceso ya estaba decidido que los magistrados y el Fiscal serían los promovidos por Casa Presidencial, que no escatimó esfuerzos ni recursos para imponer, contra viento y marea, su voluntad, sin importar el irreversible daño ocasionado a los procesos de selección, en los que ha prevalecido la opacidad, incluso en las pruebas de confianza, practicadas por una dependencia de carácter militar, dependiente, de hecho, del gobernante, cuyas acciones se ocultan detrás del espeso velo del “secreto de estado”.

Ahora bien ¿perdió credibilidad el proceso o quienes lo condujeron? El proceso de selección es un mecanismo que, por sí mismo, es neutro. Los responsables de operarlo son los que generan expectativas o frustraciones. A quien se juzga, entonces, es a los responsables de su conducción.

Al rechazar la lista se juzgó a la Junta Proponente. Se descalificó el criterio aplicado en la selección. En otras palabras, se descalificó el criterio de los más importantes funcionarios con competencia en la protección de los derechos fundamentales de las personas, circunstancia que se agravó por la acusación de que no evaluaron las denuncias, que, contra tres de los que incluyeron en la lista, presentó oportunamente el CNA, despertando la sospecha de que hubo un trato preferente, puesto que decidieron, arbitrariamente, quienes, de los postulantes denunciados, serían sometidos a audiencias de descargo. Comportamiento impropio de magistrados de la Corte Suprema y de quien, por mandato constitucional, debe defender, a ultranza los derechos humanos (CONADEH).

No solo el prestigio personal de quienes participaron está en cuestión, sino también el de las entidades que representan. El caso de las instituciones estatales no sorprendió a nadie, pues se sospecha de sus vínculos con la Casa Presidencial. En cambio, si es lamentable, y en grado superlativo, el caso de las universidades, del Colegio de Abogados y de la sociedad civil, porque se supone que sus representantes, en su carácter de tales, no podían tomar decisiones sin consultar previamente con sus representados. Si no consultaron, fue porque las entidades representadas confiaron en el criterio del representante, escogido, supuestamente, de entre los mejores de las respectivas entidades; de ahí, que, si este no actúa correctamente, el responsable es quien lo eligió, porque pudo escoger otro de mejor o mayor idoneidad para esta misión. En Derecho esta responsabilidad deriva de la denominada “culpa in eligendo”.

De modo que esas decisiones de los representantes, buenas o malas, son imputables también a las entidades que representan. Por consiguiente, con el rechazo de la nómina de candidatos a la Fiscalía, se rechaza, también, el criterio de esas entidades. En definitiva, el descrédito es también para las universidades públicas y privadas, el gremio de abogados y Ong.

De esta experiencia, deben extraerse lecciones importantes. Entre estas la de que en el proceso de selección debe privar exclusivamente el criterio técnico para evaluar a los candidatos, sin que haya margen para la discrecionalidad; que los evaluadores sean, previamente evaluados para determinar su idoneidad para este menester; que la participación de las universidades, gremio de abogados y demás organizaciones relacionadas con el tema, sea en condición de veedores, cuya misión sea asegurar la transparencia en el proceso y garantizar que el mecanismo de selección rinda cuentas del mismo a la población.

En conclusión, es impostergable el diseño de una plataforma permanente de selección de los altos funcionarios del Estado y, en general, de todos los servidores públicos, para garantizar, con la trasparente evaluación de sus respectivos méritos, la excelencia en la prestación de los servicios públicos.

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